Agentes Inmobiliarios y la Prevención contra el Lavado de Activos

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Agentes Inmobiliarios y la Prevención contra el Lavado de Activos


BASHA SAC·OCTUBRE DE 2019


Hoy trataremos un tema que esta semana se ha viralizado en las diferentes redes de Agentes inmobiliarios … ¿ el Agente Inmobiliario está dentro del alcance de la normativa SBS relacionada a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo? 
La respuesta es SI.

Toda Persona Natural o Jurídica registrada en el MVCS, como Agente Inmobiliario o Inmobiliaria, es considerado Sujeto Obligado a informar bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en la norma SBN 789-2018. Art. 2 y 3 (Alcance y definiciones respectivamente)”

  • Normativa Aplicable:

Resolución SBS N° 789-2018Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.  **Entró en vigencia en marzo de 2018
Según la Actividad del sujeto obligado existen disposiciones particulares para cada caso. Las ligadas al rubro inmobiliario son:
CAPÍTULO I - Agente Inmobiliario (Art. 36)
CAPÍTULO VI - Construcción y/o inmobiliaria (ART. 41)

  • Resumen General:
➣Toda Persona Natural o Jurídica registrada en el MVCS, como Agente Inmobiliario o Inmobiliaria, es considerado Sujeto Obligado a informar bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en la norma SBN 789-2018. Art. 2 y 3 (Alcance y definiciones respectivamente).

➣El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT. art 5.
En caso de persona natural, puede ser la misma persona.

➣Requisitos que debe cumplir para ser oficial de cumplimiento. Art 6.

➣Funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento. Art 12

➣Aspectos relacionados a la Capacitación del Oficial de Cumplimiento. Art. 20 y 21.

➣Debe llevar un registro de Operaciones (RO) y debe conservarlo por 5 años de efectuada la operación. Art. 22.
Están excluida las operaciones de Alquiler. Solo están incluidas las operaciones de Compra-Venta de inmuebles, cuando estas son superiores a $30,000 en el caso de Lotes y de $100,000 para el caso de unidades inmobiliarias destinadas a: vivienda, sea esta unifamiliar o ubicadas en edificio multifamiliar; oficinas; uso comercial; uso público y estacionamientos.
Este registro de operaciones debe presentarse Semestralmente. 

➣Debe reportar operaciones Sospechosas (ROS). Art. 23.

➣El sujeto Obligado debe contar con un Manual y Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. Art. 24. 

➣El Oficial de Cumplimiento debe presentar Anualmente un informe sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el sujeto obligado en el año calendario anterior. Art. 26

  • Inscripción del Oficial de Cumplimiento

Se realiza Vía SISDEL - Sistema de Designación en Línea del Oficial de Cumplimiento en el siguiente link: https://plaft.sbs.gob.pe/sisdel/

En esta página también se podrá visualizar una guía de Usuario

Si tienes preguntas adicionales, comunícate al (01) 630-9000 anexos 2521 y 2545, o al correo electrónico consultasoc@sbs.gob.pe o acercate a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) en Av. Salaverry 2555, San Isidro.

El procedimiento resumidamente es el siguiente:
    1ro. - Identificar el Sujeto Obligado
    2do. - Identificar el Oficial de cumplimiento.
    3ro. - Adjuntar documentos (Carta de designación; DDJJ y CV del Oficial de cumplimiento). 
             Para el caso de la Carta y la DDJJ previamente se descargan los formatos en la misma etapa.

Culminado esto llegara una constancia de inscripción al correo registrado.
La información será verificada y aprobada por UIF, esto último puede tardar entre 15 y 30 días.

- Una vez registrado el oficial de cumplimiento se podrá solicitar al organismo una Capacitación, cuando se llega al cupo necesario el organismo lo dicta de forma presencial y gratuita.


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